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LA ASOCIACIÓN
Fue fundada el 30 de septiembre de 1994
ante el Sr. Lodewijk Bernhard Edurad Willen van der Putt, notario de la ciudad de Haarlem,
por el señor Antonius Elisabeth Paulus Kuijper; director, con residencia 2023 JT Haarlem,
Heussensstraat 100, nacido en la ciudad de Breda el 2 de febrero de 1958, casado, con
pasaporte nº C207201; como representante y miembro de la JUNTA DIRECTIVA DE LA
ASOCIACIÓN, "FESTIVAL DE LAS GENTES DE EUROPA", aquí llamada después
La Asociación.
Los componentes han declarado que la
decisión de registrar los Estatutos fue tomada en la reunión que todas las Delegaciones
nacionales celebraron el día 31 de octubre de 1993 y el 28 de julio de 1994 cuando fue
anotado y adjuntado a este registro.
1.- Nombre: Festival de las Gentes de
Europa.
Sede: Haarlem (Holanda)
2.- Asociación fundada: 3 de octubre de
1993 en Frederikssund (Dinamarca), consistiendo en asociaciones-miembros de cada país
europeo, las cuales serán el único miembro de cada país. Cada miembro ha de estar
oficialmente registrado en su propio país.
3.- Los primeros socios por cada nación
son:
A.- EUROPE FESTIVAL FREDERIKSSUND
(DINAMARCA)
B.- LIBRAMONT-EUROPE (BÉLGICA)
C.- ASSOCIATION "LET´S GO",
THOUARSAIS - ST. SULPICE (FRANCIA)
D.- SCHIFFLANGE (LUXEMBURGO)
E.- STICHTING KENNEMERLAND EVENEMENTEN
(HOLANDA)
F.- GRUPO 93. ARANDA DE DUERO
(ESPAÑA)
G.-COWAL EUROPE. DUNOON (REINO UNIDO)
- H.-ATHLONE (IRLANDA)
- I.- SOCIEDADE COLUMBÓFILA CANTHANEDENSE (PORTUGAL)
- J.- ASSOZIATIONE CULTURALE "VITO OLIVIERI", SAN
VITO (ITALIA)
- K.- EUROVEREIN BAD SEGEBERG (ALEMANIA)
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OBJETIVO
ARTÍCULO 2
1.a.- Organizar contactos culturales, negocios, turismo,
deportes y contactos comunes entre los distintos miembros y promocionar anualmente un
Festival de las Gentes de Europa.
2.- La Asociación intentará conseguir este objetivo del
modo siguiente:
2.a.- intercambiando información, publicidad y propaganda.
2.b.-estableciendo campañas y grupos de presión.
2.c.-establecer contactos con todas las Entidades/Gobiernos
y cualquier otra organización que pueda ser útil a esta Asociación.
2.d.-actuar como cabeza de las organizaciones-miembro, de
los países participantes.
2.e.-organizar y lograr intercambios entre los miembros.
2.f.-organizar, si fuera posible, el FESTIVAL DE LAS GENTES
DE EUROPA, una vez por año, en uno de los países miembro.
2.g.- todos los medios legales para lograr ese objetivo.
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DURACIÓN: AÑO DE ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 3
- La Asociación fue fundada por tiempo ilimitado.
- Un año de Asociación transcurre desde el 1 de junio al 31
de mayo del año siguiente.
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NÚMERO DE MIEMBROS
ARTÍCULO 4
1.- La asociación consta de :
a) Miembros regulares.
b) Miembros eventuales.
c) Miembros de privilegio.
2.- Los Miembros regulares y los Miembros
eventuales sólo serán organizaciones-miembros nacionales y oficiales.
3.- La Junta Directiva de la Asociación es
la que decide acerca de los nuevos miembros y/o los nuevos países europeos a ser
invitados por el nuevo número de miembros.
4.- Los Miembros eventuales son nuevas
organizaciones que son invitadas para un festival pero que no son aceptadas oficialmente
como miembros todavía. Los Miembros eventuales (o probables) tendrán que hacer una
petición formal a la Secretaría de la Asociación.
5.- Los Miembros honorarios serán
nominados por la Junta Directiva de la Asociación.
6.- Miembors Privilegiados/Colaboración.
7.- Todos los derechos de los miembros
deben ser escritos en los estatutos.
8.- Obligaciones de los Miembros.
- 1. Cumplir con los Estatutos de la Asociación.
2. Cumplir con todos los intereses de la
Asociación.
3. Cumplir con todas las obligaciones de
los miembros de la Asociación.
4. Los estatutos de cada Nación
(Asociación) no puede estar reñidos con los Estatutos de la Asociación.
5. Cada año se presentarán informes de
cada miembro a la Junta Directiva de la Asociación (Secretaría).
- Todas las decisiones serán informadas en una carta de
noticias tan pronto como sea posible.
- Sólo la Junta Directiva puede tomar decisiones.
- La Junta Directiva está autorizada a dar una compensación
a un miembro por decisiones.
- Todos los miembros pueden pedir que se rehaga una decisión
con un escrito.
- Todas las decisiones de la Junta Directiva serán discutidas
en la Reunión Anual de Delegados.
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ARTÍCULO 5
El pertenecer a la Asociación es una
decisión de cada Delegación y no puede ser cedido el derecho.
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ARTÍCULO 6
1.- Finalización de la Participación de
un miembro.
- por infringir los estatutos oficiales de la organización
- por retirada.
- Por despido/expulsión de la Asociación.
2.- La retirada de un miembro sólo se
realizará por escrito, dentro de los 8 primeros días de la comunicación y será
confirmada por la Secretaría.
3.- Expulsión de la Junta Directiva,
dentro de un periodo de 4 semanas y será comunicado por escrito y con razones suficientes
para ello.
4.- La expulsión o despido, deberá
llevarse acabo sólo cuando un miembro sea desleal a los Estatutos y a todas las
decisiones del Presidente y de las reuniones de la Junta Directiva.
5.- Derechos y obligaciones de un Miembro
eventual.
6.- Retirada en contra del nº 2 y nº 3 de
esta página (¿?)
7.- a) Los miembros de la Asociación
podrán ser expulsados de las reuniones de la Junta Directiva por las razones nº 2 y nº
3 de esta página.
b) Si la suspensión no es seguida de una
decisión oficial, ésta no es válida.
8.- El punto número 8 de este artículo
incluye igualmente a los Miembros eventuales.
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ARTÍCULO 7
1.- A) Fondos declarados.
B) Contribuciones.
C) Contribuciones/Fondos.
D) Donaciones.
E) Colecciones.
F) Cesiones/Subvenciones.
- Otras.
2.- Las contribuciones que deberá aportar
cada socio serán establecidas anualmente en la reunión de Delegados.
3.- La Junta directiva podrá hacer
contribuciones individuales en casos concretos.
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ARTÍCULO 8
Se permitirá la presencia en los
Festivales anuales a todos los socios miembros de la Asociación.
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JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 9
1.- La Junta directiva estará formada
por un número impar de miembros:
- Presidente
- Secretario
- Tesorero
El cargo de presidente recaerá en un
miembro de la Delegación que organizará el Festival del año siguiente.
El presidente suplente será un miembro de
la Junta Directiva de la Asociación.
2.- La Junta Directiva será elegida en la
Asamblea general anual de socios.
3.- Las nominaciones deberán ser aceptadas
por 2/3 partes de las Delegaciones reunidas.
4.- Si no se produjera la nominación,
deberá realizarse una nueva ronda de las Delegaciones reunidas.
5.- Si hay más de una nominación, las
Delegaciones reunidas elegirán entre los candidatos nominados.
6.- En la Asamblea de las Delegaciones se
permitirá rechazar a miembros de la Junta Directiva, en el caso mencionado en el
artículo 6, número 4.
7.- Los miembros de la Junta son libres de
dimitir en cualquier momento de su cargo, comunicándolo tres meses antes.
8.- El Presidente será elegido por un
periodo de un año. El resto de miembros de la Junta serán elegidos por un periodo de
tres años, pudiendo ser elegidos en la Asamblea de las delegaciones para un nuevo
periodo.
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CAPACIDADES DE LA JUNTA
ARTÍCULO 10
1.- Las funciones de la Junta son dirigir
la Asociación.
2.- Si la Junta tuviera menos de tres
miembros, gozará de todos sus derechos, pero tendrá que hacer todo lo posible para
completar los puestos libres tan pronto como sea posible.
3.- La Junta directiva puede delegar
trabajo a otros Comités establecidos para tal efecto.
4.- La Junta directiva podrá realizar
acuerdos con sólo el apoyo de la Asamblea de delegados.
5.- La Junta directiva necesitará la
aprobación de la Asamblea de las delegaciones en los siguientes casos:
- Para inversiones mayores de 10.000 libras (400 ecus).
- Para solicitar un crédito bancario.
- Para contrar préstamos.
- Para adoptar medidas importantes si no se admiten retrasos.
- Para llevar a cabo o modificar contratos de mano de obra.
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ARTÍCULO 11
1.- Cada miembro de la Junta será
responsable del correcto cumplimiento de sus obligaciones.
2.- De cada reunión de la Junta, el
Secretario deberá tomar notas, las cuales deberán ser firmadas por el Presidente y el
Secretario.
3.- Para asuntos de carácter
nacional/doméstico, se pueden llegar a acuerdos, aunque no este anotado en los Estatutos.
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ARTÍCULO 12
La Asociación estará representada por:
- Los miembros de la Junta Directiva (completa).
- Dos ó más miembros de la Junta.
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1.-SECCIONES/2.-COMISIONES/3.CONSEJEROS
ARTÍCULO 13
Las secciones serán organizadas por decisión de las
Delegaciones nacionales.
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ARTÍCULO 14
Las Comisiones/comités deberán ser
elegidos por la Junta Directiva de la Asociación y deberán estar formados por miembros
de las Delegaciones nacionales.
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ARTÍCULO 15
La Junta directiva podrá contar con la
ayuda de varios Consejeros.
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AÑO FINANCIERO
ARTÍCULO 16
- El año financiero coincidirá con el año de la
Asociación.
- La Junta Directiva deberá hacer un informe financiero cada
año.
- Se darán informes financieros en cada Asamblea de
delegados, una vez al año.
- Los informes deberán ser revisados por 3 delegados que no
sean miembros de la Junta directiva.
- Los informes podrán ser revisados, si fuera necesario, por
Consejeros/profesionales.
- Podría ser nombrado un Comité financiero en la Asamblea de
las delegaciones.
- La Junta directiva necesita la aprobación final en la
Asamblea de las delegaciones.
- La Junta directiva tiene la obligación y el cuidado de
realizar informes durante un periodo de 10 años.
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ASAMBLEA DE LAS DELEGACIONES
ARTÍCULO 17
1.- La Asamblea de delegaciones posee todos
los derechos de decisión aunque no estén escritos en los Estatutos o por Ley.
2.- La Asamblea de las delegaciones se
celebrará una vez al año y deberá contar a menos con los siguientes puntos:
- Informe financiero.
- Nombramiento de miembros de la Junta directiva o de miembros
de Comisiones.
- Puestos libres.
- Propuestas anunciadas con anterioridad a la reunión.
3.- Podrán organizarse otras Asambleas si
se considera necesario.
4.- Dos miembros de la Junta directiva
podrán convocar una Asamblea de delegados si por escrito informan de la propuesta dos
semanas antes.
5.-Las reuniones podrán ser organizadas en
Haarlem (Holanda) o en cualquier otro país, según considere la Asamblea de las
delegaciones.
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ARTÍCULO 18
1.- Presidirá la Asamblea el Presidente de
la Asociación. Su sustituto podrá ser cualquier otro miembro de la Junta.
2.- El secretario u otro miembro señalado
por la Asamblea de delegaciones o por la Junta tomará notas de cada reunión.
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ARTÍCULO 19
1.- Sólo a los miembros de las
delegaciones nacionales se les permitirá ser admitidos en las Asambleas. También podrán
estar presentes los Miembros eventuales.
2.- Sólo por decisión de la Asamblea de
delegaciones se permitirá admitir a otras personas no incluidas en el apartado nº 1.
3.- Cada Delegación (país) tendrá un
solo voto.
4.- Podrán autorizarse votos por escrito
de las Delegaciones que no esten presentes, entregándolas previamente a la apertura de la
reunión al Secretario.
5.- Los miembros que no estén incluidos en
el punto 9 del artº 19 no tendrán derecho a voto.
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ARTÍCULO 20
1.- El resultado de las votaciones llevadas
a efecto en cada Asamblea serán anunciadas por el Presidente.
2.- Si la votación no es clara, deberá
celebrarse una nueva votación.
3.- Cada decisión deberá ser aprobada por
la mayoría de los votos (>50%). Si no es así, la votación no deberá ser tenida en
cuenta.
4.- En votaciones en que se elijan
personas, deberá haber una mayoría clara. Si no es así, se realizará una nueva ronda.
En caso de haber varias personas, la persona que menos votos haya obtenido en cada
votación será eliminada.
5.- Si la votación no tuviera más del 50%
de los miembros de las Delegaciones asistentes, la decisión aprobada no sería válida.
6.- Todas las votaciones deberán ser
verbales, a no ser que el Presidente decida otra manera de votación. Se podría elegir un
Comité de votación.
7.- Votos válidos ante la Ley.
8.- La Junta directiva determinará si las
decisiones deben ser aprobadas por la Asamblea general.
9.-Todas las acciones y/o decisiones
deberán ser acordadas en la Asamblea estando todas las Delegaciones presentes o
representadas.
10.- En ocasiones especiales la Asamblea
puede pedir a un miembro de una Delegación nacional que asista a una reunión de la Junta
directiva.
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ARTÍCULO 21
La Asamblea de delegaciones será
organizada en un periodo de 14 días de antelación con presentación de un Orden del
Día.
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ARTÍCULO 22
1.- Sólo serán permitidos cambios en los
Estatutos si están escritos en el Orden del día de la Asamblea de las Delegaciones.
2.- El nuevo texto de los artículos de los
Estatutos modificados deberán ser entregados a los Delegados antes de la nueva Asamblea.
3.- La decisión de cambiar los Estatutos
necesitará al menos de 2/3 partes de todos los votos de las Delegaciones presentes.
4.- Los cambios en los Estatutos deberán
ser notificados al Notario tan pronoto como sea posible.
5.- Los Cambios en los Estatutos deberán
ser enviados a la Cámara de Comercio de Haarlem (Holanda) tan pronto como sea posible.
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ARTÍCULO 23
1.- La Asociación podrá disolverse en
cualquier momento.
2.- También se incluyen en esta decisión
los apartados 1,2,3 y 5 del artículo 22.
3.- La Disolución aparecerá en la última
Orden del día de la Asamblea de las Delegaciones.
4.- La decisión de disolver la Asamblea
sólo podrá ser aprobada en la Asamblea de las Delegaciones.
5.- Una vez realizada la liquidación,
ésta podrá ser utilizada para otras actividades.
6.- Actividades de liquidación.
7.- Una vez realizada la liquidación
(balance), las cuentas financieras serán mantenidas y guardadas durante 30 años. La
Cámara de Comercio de Haarlem (Holanda) deberá estar informada.
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ARTÍCULO 24
1.- Una decisión de una Delegación
nacional puede ser discutida en la Asamblea de las delegaciones, siempre que sea necesario
y que contenga artículos/normas sobre:
- Número de miembros de la Asociación.
- Recomendaciones/presentaciones.
- Contribuciones.
- Dirección de la Junta directiva.
- Reuniones.
- Votaciones.
- Otras materias.
2.- Las modificaciones en los reglamentos
de cada Delegación nacional no tendrán otra regulación específica que no sea la
aceptada por los Estatutos de la Asociación o por la Ley.
3.- Las modificaciones en los reglamentos
de las Delegaciones nacionales sólo podrán tenerse en cuenta si es aprobada en la
Asamblea de las Delegaciones.
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ARTÍCULO 25
La Asociación y sus miembros deberán
comportarse como se puede esperar de sus respectivas Delegaciones nacionales.
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ARTÍCULO 26
Los Estatutos están basados en la Ley
holandesa.
La 1ª Junta electa quedó conformada de la
manera siguiente:
1.- Ole Soegard, Presidente.
2.- Ton Kuijper, Secretario.
3.- Dries van Baak, Tesorero.
Los Estatutos fueron firmados en la
notaría del señor Van der Putt en Haarlem, Holanda.
Asistieron a la Asamblea de aprobación de
los Estatutos el 28 de julio de 1994 en el Restaurante "Kalvoen" de
Frederikssund (Dinamarca) los Delegados Nacionales siguientes:
Por Bélgica: Claude Rigaux
Por Dinamarca: Ole Soegard y Jesper
Wittenburg.
Por Alemania: Dirk Gosch y Klaus Knütter
Por Francia: Gabriel Coué, Philipe Bely y
Philipe Turcaud
Por Holanda: Ton Kuijper y Dries van Baak
Por Irlanda: John Walsh y Breffni Rowan
Por Italia: Angelo Olivieri y Franco Tullio
Por Luxemburgo: Roland Hoferlin, Fred Lua y
Claudine Feiereisen
Por Portugal: Carmo Teixeira y Carlo
Ribeiro
Por España: Javier Iglesia y Santiago
Velasco
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