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ESTATUTOS

 

LA ASOCIACIÓN

Fue fundada el 30 de septiembre de 1994 ante el Sr. Lodewijk Bernhard Edurad Willen van der Putt, notario de la ciudad de Haarlem, por el señor Antonius Elisabeth Paulus Kuijper; director, con residencia 2023 JT Haarlem, Heussensstraat 100, nacido en la ciudad de Breda el 2 de febrero de 1958, casado, con pasaporte nº C207201; como representante y miembro de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN, "FESTIVAL DE LAS GENTES DE EUROPA", aquí llamada después La Asociación.

Los componentes han declarado que la decisión de registrar los Estatutos fue tomada en la reunión que todas las Delegaciones nacionales celebraron el día 31 de octubre de 1993 y el 28 de julio de 1994 cuando fue anotado y adjuntado a este registro.

1.- Nombre: Festival de las Gentes de Europa.

Sede: Haarlem (Holanda)

2.- Asociación fundada: 3 de octubre de 1993 en Frederikssund (Dinamarca), consistiendo en asociaciones-miembros de cada país europeo, las cuales serán el único miembro de cada país. Cada miembro ha de estar oficialmente registrado en su propio país.

3.- Los primeros socios por cada nación son:

  • A.- EUROPE FESTIVAL FREDERIKSSUND (DINAMARCA)

  • B.- LIBRAMONT-EUROPE (BÉLGICA)

  • C.- ASSOCIATION "LET´S GO", THOUARSAIS - ST. SULPICE (FRANCIA)

  • D.- SCHIFFLANGE (LUXEMBURGO)

  • E.- STICHTING KENNEMERLAND EVENEMENTEN (HOLANDA)

  • F.- GRUPO 93. ARANDA DE DUERO (ESPAÑA)

  • G.-COWAL EUROPE. DUNOON (REINO UNIDO)

  • H.-ATHLONE (IRLANDA)
  • I.- SOCIEDADE COLUMBÓFILA CANTHANEDENSE (PORTUGAL)
  • J.- ASSOZIATIONE CULTURALE "VITO OLIVIERI", SAN VITO (ITALIA)
  • K.- EUROVEREIN BAD SEGEBERG (ALEMANIA)

 

OBJETIVO

ARTÍCULO 2

1.a.- Organizar contactos culturales, negocios, turismo, deportes y contactos comunes entre los distintos miembros y promocionar anualmente un Festival de las Gentes de Europa.

2.- La Asociación intentará conseguir este objetivo del modo siguiente:

2.a.- intercambiando información, publicidad y propaganda.

2.b.-estableciendo campañas y grupos de presión.

2.c.-establecer contactos con todas las Entidades/Gobiernos y cualquier otra organización que pueda ser útil a esta Asociación.

2.d.-actuar como cabeza de las organizaciones-miembro, de los países participantes.

2.e.-organizar y lograr intercambios entre los miembros.

2.f.-organizar, si fuera posible, el FESTIVAL DE LAS GENTES DE EUROPA, una vez por año, en uno de los países miembro.

2.g.- todos los medios legales para lograr ese objetivo.

 

 

DURACIÓN: AÑO DE ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 3

  1. La Asociación fue fundada por tiempo ilimitado.
  2. Un año de Asociación transcurre desde el 1 de junio al 31 de mayo del año siguiente.

 

 

NÚMERO DE MIEMBROS

ARTÍCULO 4

1.- La asociación consta de :

a) Miembros regulares.

b) Miembros eventuales.

c) Miembros de privilegio.

2.- Los Miembros regulares y los Miembros eventuales sólo serán organizaciones-miembros nacionales y oficiales.

3.- La Junta Directiva de la Asociación es la que decide acerca de los nuevos miembros y/o los nuevos países europeos a ser invitados por el nuevo número de miembros.

4.- Los Miembros eventuales son nuevas organizaciones que son invitadas para un festival pero que no son aceptadas oficialmente como miembros todavía. Los Miembros eventuales (o probables) tendrán que hacer una petición formal a la Secretaría de la Asociación.

5.- Los Miembros honorarios serán nominados por la Junta Directiva de la Asociación.

6.- Miembors Privilegiados/Colaboración.

7.- Todos los derechos de los miembros deben ser escritos en los estatutos.

8.- Obligaciones de los Miembros.

  1. 1. Cumplir con los Estatutos de la Asociación.
  2. 2. Cumplir con todos los intereses de la Asociación.

    3. Cumplir con todas las obligaciones de los miembros de la Asociación.

    4. Los estatutos de cada Nación (Asociación) no puede estar reñidos con los Estatutos de la Asociación.

    5. Cada año se presentarán informes de cada miembro a la Junta Directiva de la Asociación (Secretaría).

  3. Todas las decisiones serán informadas en una carta de noticias tan pronto como sea posible.
  4. Sólo la Junta Directiva puede tomar decisiones.
  5. La Junta Directiva está autorizada a dar una compensación a un miembro por decisiones.
  6. Todos los miembros pueden pedir que se rehaga una decisión con un escrito.
  7. Todas las decisiones de la Junta Directiva serán discutidas en la Reunión Anual de Delegados.

 

ARTÍCULO 5

El pertenecer a la Asociación es una decisión de cada Delegación y no puede ser cedido el derecho.

 

 

ARTÍCULO 6

1.- Finalización de la Participación de un miembro.

  1. por infringir los estatutos oficiales de la organización
  2. por retirada.
  3. Por despido/expulsión de la Asociación.

2.- La retirada de un miembro sólo se realizará por escrito, dentro de los 8 primeros días de la comunicación y será confirmada por la Secretaría.

3.- Expulsión de la Junta Directiva, dentro de un periodo de 4 semanas y será comunicado por escrito y con razones suficientes para ello.

4.- La expulsión o despido, deberá llevarse acabo sólo cuando un miembro sea desleal a los Estatutos y a todas las decisiones del Presidente y de las reuniones de la Junta Directiva.

5.- Derechos y obligaciones de un Miembro eventual.

6.- Retirada en contra del nº 2 y nº 3 de esta página (¿?)

7.- a) Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de las reuniones de la Junta Directiva por las razones nº 2 y nº 3 de esta página.

b) Si la suspensión no es seguida de una decisión oficial, ésta no es válida.

8.- El punto número 8 de este artículo incluye igualmente a los Miembros eventuales.

 

 

ARTÍCULO 7

1.- A) Fondos declarados.

B) Contribuciones.

C) Contribuciones/Fondos.

D) Donaciones.

E) Colecciones.

F) Cesiones/Subvenciones.

  1. Otras.

2.- Las contribuciones que deberá aportar cada socio serán establecidas anualmente en la reunión de Delegados.

3.- La Junta directiva podrá hacer contribuciones individuales en casos concretos.

 

 

ARTÍCULO 8

Se permitirá la presencia en los Festivales anuales a todos los socios miembros de la Asociación.

 

 

JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 9

1.- La Junta directiva estará formada por un número impar de miembros:

  • Presidente
  • Secretario
  • Tesorero

El cargo de presidente recaerá en un miembro de la Delegación que organizará el Festival del año siguiente.

El presidente suplente será un miembro de la Junta Directiva de la Asociación.

2.- La Junta Directiva será elegida en la Asamblea general anual de socios.

3.- Las nominaciones deberán ser aceptadas por 2/3 partes de las Delegaciones reunidas.

4.- Si no se produjera la nominación, deberá realizarse una nueva ronda de las Delegaciones reunidas.

5.- Si hay más de una nominación, las Delegaciones reunidas elegirán entre los candidatos nominados.

6.- En la Asamblea de las Delegaciones se permitirá rechazar a miembros de la Junta Directiva, en el caso mencionado en el artículo 6, número 4.

7.- Los miembros de la Junta son libres de dimitir en cualquier momento de su cargo, comunicándolo tres meses antes.

8.- El Presidente será elegido por un periodo de un año. El resto de miembros de la Junta serán elegidos por un periodo de tres años, pudiendo ser elegidos en la Asamblea de las delegaciones para un nuevo periodo.

 

 

CAPACIDADES DE LA JUNTA

ARTÍCULO 10

1.- Las funciones de la Junta son dirigir la Asociación.

2.- Si la Junta tuviera menos de tres miembros, gozará de todos sus derechos, pero tendrá que hacer todo lo posible para completar los puestos libres tan pronto como sea posible.

3.- La Junta directiva puede delegar trabajo a otros Comités establecidos para tal efecto.

4.- La Junta directiva podrá realizar acuerdos con sólo el apoyo de la Asamblea de delegados.

5.- La Junta directiva necesitará la aprobación de la Asamblea de las delegaciones en los siguientes casos:

  1. Para inversiones mayores de 10.000 libras (400 ecus).
  2. Para solicitar un crédito bancario.
  3. Para contrar préstamos.
  4. Para adoptar medidas importantes si no se admiten retrasos.
  5. Para llevar a cabo o modificar contratos de mano de obra.

 

ARTÍCULO 11

1.- Cada miembro de la Junta será responsable del correcto cumplimiento de sus obligaciones.

2.- De cada reunión de la Junta, el Secretario deberá tomar notas, las cuales deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.

3.- Para asuntos de carácter nacional/doméstico, se pueden llegar a acuerdos, aunque no este anotado en los Estatutos.

 

ARTÍCULO 12

La Asociación estará representada por:

    • Los miembros de la Junta Directiva (completa).
    • Dos ó más miembros de la Junta.

 

 

1.-SECCIONES/2.-COMISIONES/3.CONSEJEROS

ARTÍCULO 13

Las secciones serán organizadas por decisión de las Delegaciones nacionales.

 

 

ARTÍCULO 14

Las Comisiones/comités deberán ser elegidos por la Junta Directiva de la Asociación y deberán estar formados por miembros de las Delegaciones nacionales.

 

ARTÍCULO 15

La Junta directiva podrá contar con la ayuda de varios Consejeros.

 

 

AÑO FINANCIERO

ARTÍCULO 16

  1. El año financiero coincidirá con el año de la Asociación.
  2. La Junta Directiva deberá hacer un informe financiero cada año.
  3. Se darán informes financieros en cada Asamblea de delegados, una vez al año.
  4. Los informes deberán ser revisados por 3 delegados que no sean miembros de la Junta directiva.
  5. Los informes podrán ser revisados, si fuera necesario, por Consejeros/profesionales.
  6. Podría ser nombrado un Comité financiero en la Asamblea de las delegaciones.
  7. La Junta directiva necesita la aprobación final en la Asamblea de las delegaciones.
  8. La Junta directiva tiene la obligación y el cuidado de realizar informes durante un periodo de 10 años.

 

 

ASAMBLEA DE LAS DELEGACIONES

ARTÍCULO 17

1.- La Asamblea de delegaciones posee todos los derechos de decisión aunque no estén escritos en los Estatutos o por Ley.

2.- La Asamblea de las delegaciones se celebrará una vez al año y deberá contar a menos con los siguientes puntos:

  1. Informe financiero.
  2. Nombramiento de miembros de la Junta directiva o de miembros de Comisiones.
  3. Puestos libres.
  4. Propuestas anunciadas con anterioridad a la reunión.

3.- Podrán organizarse otras Asambleas si se considera necesario.

4.- Dos miembros de la Junta directiva podrán convocar una Asamblea de delegados si por escrito informan de la propuesta dos semanas antes.

5.-Las reuniones podrán ser organizadas en Haarlem (Holanda) o en cualquier otro país, según considere la Asamblea de las delegaciones.

 

ARTÍCULO 18

1.- Presidirá la Asamblea el Presidente de la Asociación. Su sustituto podrá ser cualquier otro miembro de la Junta.

2.- El secretario u otro miembro señalado por la Asamblea de delegaciones o por la Junta tomará notas de cada reunión.

 

ARTÍCULO 19

1.- Sólo a los miembros de las delegaciones nacionales se les permitirá ser admitidos en las Asambleas. También podrán estar presentes los Miembros eventuales.

2.- Sólo por decisión de la Asamblea de delegaciones se permitirá admitir a otras personas no incluidas en el apartado nº 1.

3.- Cada Delegación (país) tendrá un solo voto.

4.- Podrán autorizarse votos por escrito de las Delegaciones que no esten presentes, entregándolas previamente a la apertura de la reunión al Secretario.

5.- Los miembros que no estén incluidos en el punto 9 del artº 19 no tendrán derecho a voto.

 

 

ARTÍCULO 20

1.- El resultado de las votaciones llevadas a efecto en cada Asamblea serán anunciadas por el Presidente.

2.- Si la votación no es clara, deberá celebrarse una nueva votación.

3.- Cada decisión deberá ser aprobada por la mayoría de los votos (>50%). Si no es así, la votación no deberá ser tenida en cuenta.

4.- En votaciones en que se elijan personas, deberá haber una mayoría clara. Si no es así, se realizará una nueva ronda. En caso de haber varias personas, la persona que menos votos haya obtenido en cada votación será eliminada.

5.- Si la votación no tuviera más del 50% de los miembros de las Delegaciones asistentes, la decisión aprobada no sería válida.

6.- Todas las votaciones deberán ser verbales, a no ser que el Presidente decida otra manera de votación. Se podría elegir un Comité de votación.

7.- Votos válidos ante la Ley.

8.- La Junta directiva determinará si las decisiones deben ser aprobadas por la Asamblea general.

9.-Todas las acciones y/o decisiones deberán ser acordadas en la Asamblea estando todas las Delegaciones presentes o representadas.

10.- En ocasiones especiales la Asamblea puede pedir a un miembro de una Delegación nacional que asista a una reunión de la Junta directiva.

 

 

ARTÍCULO 21

La Asamblea de delegaciones será organizada en un periodo de 14 días de antelación con presentación de un Orden del Día.

 

 

ARTÍCULO 22

1.- Sólo serán permitidos cambios en los Estatutos si están escritos en el Orden del día de la Asamblea de las Delegaciones.

2.- El nuevo texto de los artículos de los Estatutos modificados deberán ser entregados a los Delegados antes de la nueva Asamblea.

3.- La decisión de cambiar los Estatutos necesitará al menos de 2/3 partes de todos los votos de las Delegaciones presentes.

4.- Los cambios en los Estatutos deberán ser notificados al Notario tan pronoto como sea posible.

5.- Los Cambios en los Estatutos deberán ser enviados a la Cámara de Comercio de Haarlem (Holanda) tan pronto como sea posible.

 

 

ARTÍCULO 23

1.- La Asociación podrá disolverse en cualquier momento.

2.- También se incluyen en esta decisión los apartados 1,2,3 y 5 del artículo 22.

3.- La Disolución aparecerá en la última Orden del día de la Asamblea de las Delegaciones.

4.- La decisión de disolver la Asamblea sólo podrá ser aprobada en la Asamblea de las Delegaciones.

5.- Una vez realizada la liquidación, ésta podrá ser utilizada para otras actividades.

6.- Actividades de liquidación.

7.- Una vez realizada la liquidación (balance), las cuentas financieras serán mantenidas y guardadas durante 30 años. La Cámara de Comercio de Haarlem (Holanda) deberá estar informada.

 

 

ARTÍCULO 24

1.- Una decisión de una Delegación nacional puede ser discutida en la Asamblea de las delegaciones, siempre que sea necesario y que contenga artículos/normas sobre:

  • Número de miembros de la Asociación.
  • Recomendaciones/presentaciones.
  • Contribuciones.
  • Dirección de la Junta directiva.
  • Reuniones.
  • Votaciones.
  • Otras materias.

2.- Las modificaciones en los reglamentos de cada Delegación nacional no tendrán otra regulación específica que no sea la aceptada por los Estatutos de la Asociación o por la Ley.

3.- Las modificaciones en los reglamentos de las Delegaciones nacionales sólo podrán tenerse en cuenta si es aprobada en la Asamblea de las Delegaciones.

 

 

ARTÍCULO 25

La Asociación y sus miembros deberán comportarse como se puede esperar de sus respectivas Delegaciones nacionales.

 

 

ARTÍCULO 26

Los Estatutos están basados en la Ley holandesa.

La 1ª Junta electa quedó conformada de la manera siguiente:

1.- Ole Soegard, Presidente.

2.- Ton Kuijper, Secretario.

3.- Dries van Baak, Tesorero.

Los Estatutos fueron firmados en la notaría del señor Van der Putt en Haarlem, Holanda.

Asistieron a la Asamblea de aprobación de los Estatutos el 28 de julio de 1994 en el Restaurante "Kalvoen" de Frederikssund (Dinamarca) los Delegados Nacionales siguientes:

Por Bélgica: Claude Rigaux

Por Dinamarca: Ole Soegard y Jesper Wittenburg.

Por Alemania: Dirk Gosch y Klaus Knütter

Por Francia: Gabriel Coué, Philipe Bely y Philipe Turcaud

Por Holanda: Ton Kuijper y Dries van Baak

Por Irlanda: John Walsh y Breffni Rowan

Por Italia: Angelo Olivieri y Franco Tullio

Por Luxemburgo: Roland Hoferlin, Fred Lua y Claudine Feiereisen

Por Portugal: Carmo Teixeira y Carlo Ribeiro

Por España: Javier Iglesia y Santiago Velasco

 

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